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La grabación de una conversación de despido entre trabajador y empresario es admitida como prueba.
12-04-2018
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, es admisible la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido, siempre que la grabación sólo afecte a las relaciones laborales.
De este modo, no se vulnera el derecho a la intimidad ya que en dicha grabación no constan “hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española”, según añade el ponente, el magistrado Criado Fernández. Justifica que tampoco se contraviene el artículo 18.3 de la Constitución, referido al secreto de las comunicaciones, el hecho de grabar una conversación, al tratarse de la retención del mensaje objeto de la misma, independientemente del medio empleado para ello.
El mero hecho de grabar una conversación no implica una necesaria comunicación a terceros.
Por tanto, no puede entenderse como un acto preparatorio del ilícito constitucional del quebrantamiento del secreto de las comunicaciones.
En la sentencia, se hace una clara distinción entre grabar una conversación “con otro” y grabar una conversación “de otro”, pues el primer supuesto contemplado no produce una conducta contraria a la Constitución y el segundo sí.
Se señala que el sentido de esta afirmación radica en el vacío normativo que se crearía en torno al artículo 18.3 de la Constitución si se exigiera un deber genérico de mantener en secreto las conversaciones a los interlocutores. Por ello, sólo se reconoce este deber si la finalidad es defender la intimidad, ya que la imposición de silencio sería del todo irrazonable y contradictoria con la posibilidad de los procesos de libre comunicación humana.
Por todo lo anterior, el magistrado concluye que la grabación se admita como prueba y se practique para conocerse su contenido.
La admisión se debe al importante contenido de la grabación, conversación del día anterior a la carta de despido, pues es útil para justificar que la denominación del despido como objetivo es una forma de enmascarar el motivo real de dicho despido, que generaría la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.