Hace ya dos años un trabajador fue despedido de la empresa en la que prestaba servicios, tras haber reenviado a su correo personal - concretamente a dos direcciones particulares- documentos de la empresa.
Muchos son los trabajadores que hacen un uso indebido de la documentación de la empresa que contiene información personal de clientes o de la propia empresa, o ¿a cuántos les resulta familiar esta situación o se han preguntado alguna vez si lo pueden hacer?
En el caso que nos ocupa, en primera instancia, se declaró improcedente el despido del referido trabajador, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa contra la anterior sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha declarado procedente el despido, ya que quedó probado que se llevó a cabo tal medida, al comprobar por la empresa el envío de la referida documentación en la que constaba, entre otros, pólizas individuales o listados con los asegurados de las dos pólizas colectivas de un colegio oficial, y así el Tribunal señala en su sentencia que “no cabe duda de que el demandante incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez, supone un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por aquella”.
Nos encontramos con una situación que sin embargo, ocurre de forma bastante habitual, y que como ya ha señalado esta reciente sentencia, puede constituir causa suficiente para la sanción más grave prevista en el ordenamiento jurídico, como es el despido.